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Foto del escritorRené Cifuentes Zúñiga

PERMISO U HORAS DE TRABAJO SINDICAL BÁSICO O GENERAL

El permiso básico es el derecho los dirigentes sindicales a dedicarse al desempeño de sus labores sindicales dentro de su jornada de trabajo, dentro de los límites y forma de ejercicio que señala la ley, que es –precisamente- lo que examinaremos a continuación.


1. ¿Cuántos dirigentes tienen este derecho?


Según señala el artículo 245 del Código del Trabajo, no todos los dirigentes sindicales tienen este, sino que sólo un determinado número de dirigentes, que hayan obtenido las más altas mayorías relativas en la elección de directores.


Los números de directores con permiso son los siguientes:


a) Si el sindicato reúne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, tres directores;

b) Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco directores;

c) Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete directores, y

d) Si el sindicato está formado por tres mil o más trabajadores, nueve directores.





2. ¿De cuánto tiempo consisten estos permisos?


El permiso es semanal, y consiste en 6 horas por semana. Si el sindicato tiene 250 o más miembros, el permiso será de 8 horas semanales.


Estas horas serán acumulables dentro del mes. Así, por ejemplo, la primera semana del mes podrá dedicarse 4 horas; y en la siguiente 8 horas, en compensación de las 2 horas que no ocupó en la primera semana.




3. Posibilidad de traspasar las horas a otros dirigentes.


En efecto, cada director beneficiado con estos permisos podrá ceder todo o parte de su tiempo a otro director, previo aviso al empleador.


4. ¿En qué lugar debe realizar estas labores sindicales el dirigente que haga uso de este derecho?


La ley señala que las funciones sindicales deben realizarse fuera del lugar de trabajo. Es claro que puede realizar estas laborales fuera del recinto de la empresa, pero la Dirección del Trabajo ha especificado (en dictamen n° 2851 de 16.5.1985) que también pueden realizarse dentro de la empresa, siempre que no sea en el lugar físico y específico en el que normalmente desarrolla sus labores. De esta forma, si la sede sindical está dentro de la empresa, el dirigente no tendrá que hacer abandono del domicilio empresarial.


5. Del aviso al empleador.


La ley sólo requiere avisar al empleador para los casos de traspaso de permisos, pero nada señala respecto al uso de horas por el dirigente a quien estas correspondan. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha expresado su inclinación por la procedencia de estos avisos, de tal forma que el empleador pueda ejercer las facultades de dirección de la empresa para hacerse cargo de las funciones que el dirigente dejará de realizar. Así, en dictamen n° 1072, de 31.10.1991 se ha señalado el deber de informar al jefe directo y marcar reloj control especialmente habilitado para el trabajo sindical; y en dictamen n° 5569 de 21.7.1989 se ha estipulado la necesidad de avisar por lo menos con 24 horas de anticipación.


Si bien vemos cierta dificultad para que se sancione al dirigente que no cumpla con estos requisitos, recomendamos cumplirlos para evitar conflictos innecesarios. Advertimos también, que podría haber un procedimiento especial en el Reglamento Interno, en cuyo caso deberá ser respetado por el director, ya que usualmente los reglamentos tienen sanciones especiales.



6. De la remuneración del dirigente que hace uso de este permiso


Si bien el código señala que el tiempo que el director tome para su permiso se entenderá trabajado para todos los efectos legales, las horas no trabajadas deberán ser canceladas por el sindicato. Es decir, el empleador podrá descontar esas horas, y la obligación del pago será de la asociación sindical.


Se recomienda entonces -como permite la ley- que al momento de la negociación colectiva, se pacte que el tiempo de trabajo sindical sea pagado por el empleador.


7. ¿Qué otros permisos hay?


a. Permiso complementario, según estatuto sindical, para excusarse por un periodo mínimo de 6 meses, hasta todo el periodo como dirigente;


b. Permiso complementario para excusarse, según estatuto, hasta por un mes para la negociación colectiva;


c. Permiso para capacitación y formación de hasta 3 semanas, según estatuto;


Es requisito de los 3 permisos anteriores avisar por escrito con 10 días de anticipación al empleador.


d. Permisos pactados con el empleador, con libertad para llegar a los acuerdos que estimen pertinentes.

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